lunes, 26 de noviembre de 2012

DERECHOS DE LOS PROFESORES, SEGÚN LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL



Una de las objeciones que se hace a la Ley de Reforma Magisterial, ya promulgada por el Ejecutivo, es que desconoce, arrasa con los derechos de los profesores. Por la otra parte se sustenta que, al contrario, la Ley reconoce esos derechos y los trata de cumplir mejor que las normas anteriores. Los derechos que una norma se propone respetar se establecen en el propio articulado y es en este punto donde las referencias concretas a los derechos realmente escasean en el debate.


Conscientes de ello glosamos los derechos que la Ley de Reforma Magisterial reconoce a los profesores.

Artículo 41.- Derechos. Los profesores tienen derecho a:


a. Desarrollarse profesionalmente en el marco de la carrera pública magisterial y sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, que se atente contra los derechos de la persona.
b. Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual correspondiente a su Escala  Magisterial.
c. Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen en la presente Ley.
d. Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley.
e. Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón.
f. Autonomía profesional, en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, la misma que está supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado por la Institución Educativa y respetando la normatividad vigente.
g. Beneficios del Programa  de  Formación  y Capacitación Permanente  y de otros programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado.
h. Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.
i. Vacaciones 
j. Seguridad social de acuerdo a ley.
k. Libre asociación y sindicalización.
l. Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos.
m. Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso.
n. Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.
o. Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no exista impedimento legal.
p. Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa.
q. Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
r. Percibir una compensación por tiempo de servicios.
s. Gozar del 50% de descuento en las tarifas para espectáculos culturales

 ..... oo ....


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